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Bailes sensuales de estudiantes adolescentes constituyen un delito de explotación y violencia sexual



Por David R. Lorenzo

Estudiantes adolescentes del Liceo Ana Antonia Grullón en Guayabal, Santiago, se hicieron

viral en las redes sociales tras bailar en una actividad escolar al ritmo de la pornográfica

canción «Chapa», en la que realizaron movimientos de pelvis y enseñaron parte de sus

prendas íntimas, lo que constituye un delito de violación de imagen y de explotación y

violencia sexual.

El acto ha causado indignación en redes sociales, debido a que a parte de la escogencia de

la “canción”, el audiovisual muestra a las adolescentes vestidas con faldas cortas,

realizando movimientos de baile considerados «inapropiados» y enseñando las prendas

interiores, en un contexto educativo, el cual formaba parte del lanzamiento de la promoción

de sexto grado de secundaria.

La canción escogida es una más de las basuras que cantan estos nuevos artistas urbanos,

cuyas letras son promiscuas y no aptas para cantar por adolescentes y muchos menos bailar

en un centro escolar, lo que evidencia la falta de autoridad del centro educativo, del

Ministerio de Educación y de los padres de las menores.

Dicha canción interpretada por una de estas cantantes urbanas llamada Yailín, dice en

algunas de sus estrofas: “¿Quiere chapa?, te doy chapa. Si me gusta yo te doy la ñapa. Soy

una cárcel con seguridad. Que si entras en mí no te escapas. Bájame duro que así me gusta.

Jálame el pelo, papi, soy tu puta. Ponme las esposas antes que me escupa.

Méteme presa, yo soy tu corrupta”.

Las leyes y convenciones sancionan esos bailes realizados por menores, porque conducen a

que realicen actividades que no son propias de su edad y los inducen a saltar etapas en sus

vidas, como las relaciones sexuales precoces, los embarazos prematuros y el robo de la

infancia.

También, porque exponen a las chicas a ser observadas por depravados y abusadores

sexuales y condicionan a los varones a crecer siendo machistas y a provocar feminicidios.

Esos bailes eróticos, principalmente entre niñas de pocas edades y adolescentes, se están

convirtiendo en una costumbre, ya que también, en cualquier fiesta y hasta en cumpleaños

infantiles, son utilizados en competencias sobre quien de ellas baila más sensual, da más

“piquetes” y golpes de barriga” y a veces haciendo más movimientos pélvicos que una

mujer adulta, con el aplauso de sus padres y de los demás presentes.

También, la difusión de esas canciones con letras eróticas y soeces impublicables, por parte

de muchos de los cantantes urbanos, son bailadas y cantadas por nuestros hijos, sin que

suceda absolutamente nada, constituyéndose así en la nueva costumbre.

La erotización temprana es un tipo de violencia sexual que afecta a los menores y que cada

vez es más frecuente en la sociedad. También constituye una degradación del concepto de

la infancia. Por igual, estas músicas y estos bailes atentan contra derechos fundamentales

tales como el desarrollo integral del menor.

Lamentablemente, en la práctica este tipo de conductas y delitos, pueden conllevar hasta la

pérdida de la patria potestad de los padres sobre los hijos en sociedades donde se cumplen

las leyes, pero no en la República Dominicana, porque no hay persecución y los tribunales

son indulgentes en estos episodios.

En el presente caso, se ha violado el artículo 26, de la Ley 136-03, que crea el Código para

el Sistema de Protección y 1os Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes,

que dice: “se prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos

de 1os niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral,

psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias

o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o

comportamiento.

Por igual se viola el artículo 396 de la misma Ley, en lo referente al abuso sicológico y

sexual de la persona menor de edad.

Con relación a la sanción, la legislación dispone en su artículo 411 lo siguiente:

“SANCION POR FOTOGRAFIAR, FILMAR 0 PUBLICAR. Las personas o empresas

cuyos delegados o empleados fotografíen, filmen o publiquen escenas de sexo o

pornográficas, en las que intervengan niños, niñas o adolescentes, serán castigados con

penas de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a diez (10) salarios

mínimos establecidos oficialmente, vigente a1 momento de cometer la infracción”.

En conclusión, estos tipos de acciones constituyen delitos sancionables, pero para la justicia

dominicana y una parte importante de la población, no tienen mucha importancia, y para

una gran parte de la población, ya que forman pate de la costumbre del pueblo dominicano,

como también los son, los embarazos de nuestras niñas.


Post data: el autor es periodista y abogado de la República Dominicana y director del

portal “libertaddeexpresion.net”

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