Nosotros

Las atribuciones de la Comisión Nacional Electoral del CDP y sus posibles excesos




A raíz de la crisis interna que padece el Movimiento Marcelino Vega, muchos miembros de

una de las facciones de esa corriente están esperanzados con que la Comisión Nacional

Electoral de nuestro Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) descalifique a uno de los

candidatos que aspiran a la presidencia de ese gremio profesional.

Frente a esa situación, periodistas de varias corrientes me preguntan sobre si eso es posible.

Incluso, dentro de nuestro Movimiento Periodístico Convergencia hay quienes creen, que

hay por lo menos un candidato que la Comisión Electoral no lo va a dejar pasar.

Sobre el particular creo lo siguiente, que la Comisión Nacional Electoral, no es un tribunal

disciplinario, ni un tribunal contencioso, ni una cámara penal de la República Dominicana,

sino un organismo, cuya principal función, según lo establece el artículo uno, del

Reglamento Electoral, es organizar las elecciones del CDP, fijada por la asamblea nacional.

De acuerdo al Reglamento, los candidatos pueden presentar sus aspiraciones mediante el

sistema de plancha, y los requisitos, de acuerdo al artículo 26, para un miembro ser

aceptado dentro de una plancha son: a) tener por lo menos dos (2) años como miembro

activo del CDP; b) “gozar de plenos derechos y no estar sometido al Tribunal Disciplinario,

por cometer faltas éticas en el ejercicio de la profesión, y c) y no haber cometido ningún

acto reñido en la vida pública.

Después de ahí, la Comisión Nacional Electoral no tiene nada que ver si el candidato tiene

o no tiene título o si fue ingresado de manera legal o ilegal en el CDP. Esas no son sus

funciones.

Quien pudiera sancionar a un miembro de CDP, es el Tribunal Disciplinario, por violar los

artículos de Código de Ética, que dicho sea de paso, está bastante atrasado, como todos los

demás, pero, lamentablemente, en el mismo las sanciones son muy benignas, y ni siquiera

establecen la expulsión.

Por ejemplo, El artículo 11 del Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario, contenido en

el Código de Ética establece que este organismo “podrá imponer las siguientes sanciones,

según la magnitud de las infracciones: a) Amonestación privada por escrito; b)

Amonestación pública por escrito, y c) suspensión temporal como miembro del CDP. En

ningún caso, podrá ser por un período mayor de seis meses.

En el artículo 12, dice: “cuando el periodista miembro del CDP sea condenado

definitivamente por un tribunal de justicia ordinaria, por la comisión de un hecho criminal

que admita, y no por persecución ideológica y política comprobada, se impondrá una

suspensión como miembro del Colegio”. Eso es lo máximo en términos de sanciones que

tiene el Código de Ética.

La Comisión Nacional Electoral del CDP está integrada por Quiterio Cedeño, presidente;

Nurys Paulino, secretaria; Raúl Hernández, miembro; Elsa Bello, suplente y Fidias García

Suplente. Particularmente creo que esa Comisión no se extralimitaría en sus funciones,

aunque todo es posible.

Aunque históricamente sólo dos comisiones electorales han tomado decisiones arbitrarias,

la primera la dirigida por Héctor Martínez en el 1993, y segunda, la encabezada por el

profesor Luis Pérez, en el 2021, cuando se anuló de manera irresponsable las elecciones

realizadas en la seccional de Nueva York, pero ese es otro caso, que trataremos más

adelante.

Lo que comúnmente se estila, aunque no esté contemplado en el Reglamento Electoral, es

que las comisiones electorales revisen el padrón electoral y corrijan omisiones o errores

administrativos, como por ejemplo, que miembros del CDP no figuren en el padrón, o que

hayan sido colocados en seccionales que no les corresponden.

La especulación que existe de que cualquier candidato que esté en el padrón electoral, que

tenga su carnet, que esté al día en el pago de sus cuotas, que haya votado, que haya

participado en asambleas y tenga derechos adquiridos sea excluido de una boleta, sería un

acto ilegal y arbitrario que hasta el momento no se ha cometido en la historia de nuestro

colegio, y no creo que la actual Comisión Electoral lo haga.

Pero, en el presunto caso de que lo hiciera, y si fuese yo el perjudicado, acudiría al

Tribunal Contencioso Administrativo a reclamar mi reingreso, como hizo Rafael Polanco,

que obtuvo ganancia de causa porque apareció aunque sea como muerto en el último

padrón electoral.

Luego de esa sentencia, interpondría una demanda en los tribunales civiles por 50 millones

de pesos por daños y perjuicio en contra los que tomasen esa decisión, porque la

Constitución de la República Dominicana, desde el 2010 es muy garantista con el respeto

de los derechos ciudadanos. Pero eso es un caso hipotético y, no creo que se llegue a esos

extremos.

En conclusión, creo que la exclusión de una plancha de un candidato que quiera participar

en unas elecciones del CDP, sea quien sea, legalmente no es posible. Por eso creo que lo

que procede es que todos acudamos a las elecciones deponiendo actitudes injustificables y

alocadas. Los que no estemos muy mal de las cabezas, volvamos a la cordura y trabajemos

por unas elecciones en paz, y que gane el que obtenga más votos.

Por David R. Lorenzo


Publicar un comentario

0 Comentarios