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Las barbaridades y represalias innecesarias de la justicia en el caso del detective Ángel Martínez




El secuestro, apresamiento y enjuiciamiento del comunicador Ángel Martínez por parte de

la justicia dominicana no tiene comparación con ningún otro ocurrido en la República

Dominicana, por los abusos, excesos, represalias, atropellos y violaciones al debido proceso

que se han cometido en su contra, por parte de organismos del Estado y tribunales

dominicanos.

Decimos esto, sin conocer a Martínez, sin inmiscuirnos en la política y sin juzgar el

contenido de sus denuncias sobre presuntos actos de corrupción de funcionarios públicos, y

sobre otras personas a las que acusa de narcotraficantes, algunas de las cuales ya han sido

extraditadas a los Estados Unidos por ese delito.

La primera violación en contra del detective Martínez, se produjo con su apresamiento en

Puerto Plata el lunes 26 de mayo del 2025. El secuestro y arresto del comunicador por parte

del Estado constituyó un hecho violento producido contra un ciudadano dominicano por

ejercer la libertad de expresión.

La utilización de una flota de la Armada Dominicana, que incluyó lanchas rápidas,

remolcadores y helicópteros, y el asalto con armas largas de un barco crucero en alta mar,

con 3 mil 700 turistas, creando pánicos entre gran parte de ellos, fue hecho sin precedentes

en la República Dominicana.

La justificación de tal acción, de acuerdo a un comunicado de la Policía, fue porque

Martínez al llegar a Puerto Plata en el crucero, procedente de Nueva York, Estados Unidos,

realizó grabaciones y transmisiones en vivo por su canal de Instagram, de varios lugares

que la institución del orden consideró como “sensibles”.

No hay antecedentes en la República Dominicana, y no creo en otro país, que se haya

movilizado varias ramas de las Fuerzas Armadas para apresar en alta mar a una persona que

hace la función de periodista denunciante, sin ninguna orden judicial y sin una orden de

registro para asaltar un barco crucero.

Luego del arresto arbitrario del detective, al parecer las autoridades se dan cuenta de que

tenía una orden de rebeldía, que primero se dijo que era por una demanda interpuesta por

Guido Gómez Mazara, y luego resultó ser que era por otra, hecha por el diputado Sergio

Goris, conocido como Fabio, por lo que lo trasladan a la ciudad de Santo Domingo, donde

la Novena Sala Penal, en lugar de conocer la prisión arbitraria, le impuso una medida de

coerción, consistente en presentación periódica e impedimento de salidas.

Hasta el momento no se sabe qué funcionario dio la orden para movilizar parte de la flota

naval dominicana y helicópteros, para apresar a un ciudadano, quien no es un terrorista, ni

un asesino en series, sino una persona que hace denuncias públicas, buenas o malas.


La segunda barbaridad se cometió el domingo, cuando fue apresado de manera express por

las autoridades, por supuestamente no comparecer en Santiago a una audiencia de

conciliación por difamación e injuria interpuesta por el empresario Arnulfo de Jesús

Gutiérrez Almonte, el 26 de abril de 2024, a pesar de que estuvo representado por su

abogado, quien justificó su inasistencia por problemas de salud.

No se sabe, como un caso paralizado desde el 2024, en 24 horas fijan una audiencia de

conciliación, cuando los tribunales ponen fecha de hasta 2 meses para ese tipo de casos, lo

citan en un hotel en Santo Domingo, violando los procedimientos y luego lo apresan dentro

de ese lapso de tiempo, siendo el procedimiento de un caso judicial más rápido del mundo y

de la galaxia.

La jueza del Juzgado de Atención Permanente de Santiago, Yiberty Polanco Herrand,

impuso medida de coerción contra Martínez, consistente en presentación periódica,

impedimento de salida, y la colocación de grilletes electrónicos, como si se tratara de un

asesino en serie y no de un caso de presuntos delitos de palabras.

Todos estos atropellos a mi humilde entender, chocan con la dispuesto por el Tribunal

Constitucional de la República Dominicana, en su sentencia TC/0092/19, que declaró

inconstitucional el artículo 44.6 de la Ley Núm. 33.18, de Partidos, Agrupaciones y

Movimientos Políticos.

En esa sentencia el alto tribunal establece que “las redes sociales se han convertido en los

únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda

exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el

discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la

comunicación a través de los medios tradicionales, provocando una deliberación

verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés. De ahí la importancia

de que el uso de la libertad de expresión por estos medios se mantenga libre del temor a

represalias innecesarias y desproporcionadas que obstaculicen la construcción de una

ciudadanía plena, participativa y consciente”.

Por tanto, creo que el secuestro, persecución express, apresamiento y medidas excesivas de

los tribunales en contra de Martínez son “represalias innecesarias” y desproporcionadas que

obstaculizan su participación activa en las denuncias y críticas contra funcionarios del

Estado y de particulares supuestamente vinculados al crimen organizado, sin que esto

signifique que no pueda ser sometido a la justicia por los afectados y juzgado por los

tribunales, respetando el debido proceso


Por David R. Lorenzo


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