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El caso Faride Raful y Milagros Germán; y las consecuencias de la difusión de los actos sexuales de funcionarios públicos



La semana pasada una joven productora de televisión, llamada Ingrid Jorge Pérez, se

atrevió a informar que poseía varios videos de la ministra de Interior y Policía, Faride Raful

y la presentadora de televisión y ex ministra de Cultura, Milagros Germán, en donde

supuestamente ambas practicaban “cunnilingus” y dijo, que estaba en disposición de

publicarlos.

 

La amenaza de Jorge Pérez, conocida como “La Torita”, se debió a que, según ella, el

representante del Ministerio Público, Iván Féliz, pretendía allanar sus oficinas y apresar a

varios de sus empleados, con el supuesto apoyo de Raful, por un caso judicial que no

explicó.

 

En su narrativa hecha a través de un programa de televisión difundido por el canal de su

madre, “La Tora TV” y por varias redes sociales, la joven informó además que, “los videos

estaban en posesión de más personas”.

 

Su madre, Claudina Pérez, conocida como “La Tora”, acusó a su hija de supuestamente no

estar bien y de hacer cosas influenciadas por una amiga que la calificó de pervertida.

 

Este marte, Raful dio por fin la cara y mediante un video denunció lo que calificó de

campaña de descrédito y chantaje digital de la que ha sido víctima en los últimos meses, y

anunció que ha instruido a su equipo legal para iniciar acciones judiciales contra todos los

involucrados. De su lado, Germán, conocida también como “La Diva”, no se ha

pronunciado hasta el momento.

 

De la acusación y de la posible publicación de los presuntos videos eróticos se podría estar

violentando los derechos, de intimidad y de imagen, e incurrir en difamación.

 

El derecho a la intimidad se encuentra consagrado en los artículos 44 de la Constitución de

la República, 337 de la Ley 24-97, 1 de la Ley 192-19 y 12 de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos.

 

El artículo 44 de la Carta Magna dice: “toda persona tiene derecho a la intimidad. Se

garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la

correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la

propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o

repararlos conforme a la ley”.

 

La jurisprudencia ha ampliado ese artículo con relación a los funcionarios públicos, al

establecer que éstos deben ser más tolerantes a las críticas públicas, incluyendo sus vidas

privadas, que las demás personas.

 

En ese sentido el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en la sentencia

TC/0084/13, del 4 de junio de 2013, acogió la decisión de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos que estableció que: “en una sociedad democrática los funcionarios

públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral

de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más

exigente”.

 

Está claro que la intimidad es el derecho que tiene una persona de sustraerla del

conocimiento de terceros y de la cual desea que no se tenga conocimiento. Pero, la de un

funcionario público es más flexible.

 

Hasta qué límite se podría llegar cuando un periodista o comunicador se inmiscuye en la

intimidad de un funcionario público? No lo tengo bien claro, pero la regla general es

cuando éste afecte el bien público. Por ejemplo, podría ser si está cometiendo adulterio, si

está violando el código ético del funcionario público, si el acto lo realiza en un lugar

público o en una de las oficinas de la dependencia que dirige o si el mismo está vinculado a

actos de corrupción, entre otras cosas.

 

Así, la posible difusión de los supuestos videos lésbicos atentarían contra la vida privada de

Raful y Germán si esta actuación se realiza dentro de su intimidad y si no se habría

violentando algún bien público, por lo que quien lo haga podría enfrentar consecuencias

graves en la justicia.

 

En este caso, también se estaría violando el derecho de imagen, que es la facultad que tiene

una persona de prohibir la utilización y explotación de sus rasgos físicos y psicológicas,

como la voz o alguna frase que la distingan de las demás y que la pudieran identificar.

 

El derecho a la propia imagen entra dentro del derecho de personalidad y surge del hecho

que el ser humano está en el mundo de forma corpórea o física, lo que produce que sea una

de las fuentes de datos, susceptibles de ser captadas.

 

El derecho de imagen está consagrado en la República Dominicana en varias legislaciones,

entre las cuales están: a) la Constitución de la República Dominicana; b) La Ley 24-97,

sobre violencia intrafamiliar, y c) La Ley 192-19 sobre Protección de la imagen, honor e

intimidad de las personas fallecidas o accidentadas.

 

Así que todo lo que se publique sin el consentimiento de una persona, como imagen, su

figura, retratos, caricaturas, escultura, voz o frases distintivas, sería condenable ante la Ley.

 

En el presente caso también, se pudo haber incurrido en difamación, una figura que está en

varias legislaciones, como el Código Penal Dominicano y las leyes 6132, sobre expresión y

difusión del pensamiento y 53-07, sobre delitos de altas tecnologías.

 

La difamación es una imputación que afecta el honor de una persona. Así que decir que dos

damas están gravadas realizando cunnilingus, de no ser cierta afectaría el honor de ambas

damas, y quien cometió el delito, podría también ser condena, principalmente a una pena de

varios millones de pesos, por daños y perjuicios.


Así que quienes difundan videos íntimos de cualquier persona, incluyendo funcionarios

públicos y hagan acusaciones que pudieran dañar el honor de los afectados, deben tener las

pruebas suficientes que justifiquen su actuación, so pena de pasar un mal momento en la

justicia.


                                                      Por.  David R. Lorenzo

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